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Procedimiento para la revisión ambiental y
laboral de proyectos financiados por la CII

I. INTRODUCCIÓN

1.1 Los proyectos financiados directa e indirectamente por la Corporación Interamericana de Inversiones (CII) estarán sujetos a una revisión ambiental y laboral. El objetivo de esta revisión será asegurar que el proyecto en cuestión cumpla con las leyes, reglamentaciones y normas nacionales de protección del medio ambiente, y que sea compatible con los objetivos generales de las directrices ambientales establecidas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) cuando sean aplicables.1 El objetivo del presente documento es exponer, en líneas generales, los cinco pasos del procedimiento de revisión ambiental que llevará a cabo la CII, y articular los requisitos de la entidad respecto de las prácticas laborales a seguir en todos los proyectos que financie.

II. REVISION AMBIENTAL

A. Objetivo

2.1 El objetivo general de los procedimientos expuestos en el presente es asegurar que todos los proyectos financiados por la CII se prevean las medidas que habrá que tomar (y el costo de las mismas) para impedir, controlar y mitigar su efecto negativo sobre el medio ambiente y para mejorar la calidad del mismo. La realización de este objetivo exige la rápida identificación del tipo y de la magnitud de posibles problemas ambientales y las medidas necesarias en cada caso, y la supervisión de las actividades relacionadas con el medio ambiente a lo largo de la ejecución del proyecto.

B. Consideraciones

2.2 El proceso de revisión ambiental (en lo sucesivo, la "Revisión") supondrá la consideración de los siguientes temas, según proceda:

  • Evaluación del entorno original;
  • Cumplimiento de las correspondientes leyes, reglamentaciones y normas nacionales de protección del medio ambiente;
  • Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
  • Controles de contaminación (efluentes líquidos y gaseosos), así como el tratamiento de residuos sólidos y químicos;
  • Empleo de sustancias peligrosas;
  • Análisis de riesgos importantes;
  • Higiene y seguridad laboral;
  • Protección contra incendios y protección de la vida;
  • Protección de la salud humana, el patrimonio cultural, los pueblos tribales, las especies en peligro de extinción y los ecosistemas delicados; y
  • Temas relacionados con el traslado de núcleos de población.

 

C. Responsabilidad

2.3 La revisión de los proyectos financiados por la CII será responsabilidad del Asesor del Medio Ambiente de la CII. Esta persona colaborará estrechamente con el Ingeniero de la CII, a través del cual reportará al Gerente de Operaciones de la CII. El Asesor del Medio Ambiente tendrá el acceso completo a todos los recursos de la División de Protección del Medio Ambiente del BID.

2.4 La aprobación interna de cada proyecto, teniendo en cuenta los resultados de la Revisión, seguirá siendo responsabilidad del Comité de Operaciones de la CII. Durante el proceso de evaluación, el Asesor del Medio Ambiente coordinará sus actividades a través del Ingeniero de la CII. El Oficial de Inversiones a cargo de la evaluación se responsabilizará de recabar del patrocinador del proyecto toda la informatión relevante, y de colaborar estrechamente con el Asesor del Medio Ambiente durante la Revisión. Las comunicaciones con el patrocinador referentes a datos adicionales necesarios o a las condiciones para el visto bueno de la Revisión serán responsabilidad del Oficial de Inversiones encargado de la evaluación del proyecto.

2.5 Es posible que la Revisión abarque varias áreas de estudio. En función de las necesidades, el Asesor del Medio Ambiente procurará la asistencia técnica necesaria de especialistas de la División de Protección del Medio Ambiente del BID y/o consultores externos. Es responsabilidad del Asesor del Medio Ambiente decidir si el proyecto cumple las leyes, reglamentaciones y normas nacionales de protección del medio ambiente, y si es coherente con los objetivos generales de las directrices ambientales del BID, cuando sean aplicables. Es asimismo responsabilidad suya informar a la Administración de la CII sobre los casos en que no se cumplan estos requisitos.

D. Pasos del procedimiento

2.6 Los cinco pasos de la Revisión son:

  • Estudio previo de proyectos;
  • Emisión de términos de referencia para la revisión de consideraciones ambientales;
  • Evaluación de Impacto Ambiental (EIA);
  • Incorporación de medidas de protección del medio ambiente y de mitigación de efectos negativos, si procede, en los contratos de inversión; y
  • Supervisión de proyectos.
  • La información que se necesitará para llevar a cabo la Revisión variará de un proyecto a otro en función de su complejidad y de su posible efecto sobre el
  • entorno fisico, biológico y socioeconómico. El tiempo necesario para la realización de la EIA dependerá de la suficiencia de la información proporcionada por
  • el patrocinador y de la complejidad general del problema. El objetivo de los procedimientos expuestos en el presente documento es asegurar que una vez
  • realizada la Revisión se obtengan todos los vistos buenos en el momento oportuno, antes de presentar el proyecto al Directorio.

2.7 Es importante que la CII cuente con información suficiente sobre los aspectos ambientales de un proyecto para poder estudiar y diseñar los proyectos debidamente. Si los datos ambientales necesarios se estudian e identifican durante la etapa inicial de evaluación de un proyecto, el patrocinador del mismo podrá obtener la información de una manera económicamente eficaz, y los problemas planteados se podrán ir resolviendo a lo largo del proceso de evaluación del proyecto sin retrasar la tramitación del mismo.

a. Paso I: Estudio previo
2.8 En la etapa de Revisión Inicial del Proyecto (RIP), todos los proyectos de la CII se clasificarán en alguna de las cuatro categorías citadas a continuación, en función de su posible efecto sobre el medio ambiente y el correspondiente nivel de análisis ambiental que será necesario:

Proyectos de Categoría I - Diseñados específicamente para tener un efecto positivo, al mejorar la calidad del medio ambiente. Los proyectos de este tipo no necesitan una EIA como tal, pero sí supondrán un análisis detallado de los aspectos ambientales del diseño del proyecto y de la supervisión del mismo.
Proyectos de Categoría II - Normalmente no tienen un efecto directo ni indirecto sobre el medio ambiente. Por este motivo no se precisa una EIA.

Proyectos de Categoría III - Pueden tener un efecto negativo moderado y concreto sobre el medio ambiente, y cuentan con soluciones reconocidas y claramente definidas. Aunque normalmente sólo

se exige una EIA no muy detallada para estos proyectos, en algunos casos se requerirá una EIA detallada. Para proyectos individuales, se desarrollarán criterios específicos de diseño ambiental.

Proyectos de Categoría IV - Pueden tener diversos efectos negativos e importantes sobre el medio ambiente, por lo que se require una EIA detallada.

2.9 El Oficial de Inversiones proporcionará al Asesor del Medio Ambiente la información sobre el proyecto que sea necesaria para llevar a cabo el estudio previo. La información debe resumirse en un breve memorándum, en el que también se propondrá la categoría apropiada para el proyecto. Si fuera necesario, el Asesor del Medio Ambiente discutirá el memorándum con el Oficial de Inversiones antes de aprobar la categoría del proyecto.

2.10 El Asesor del Medio Ambiente también determinará el costo estimado de realización de una EIA durante la evaluación del proyecto, si fuera necesario. El Oficial de Inversiones incluirá este costo en la propuesta de comisiones de evaluación que se incluirá en el informe correspondiente a la Revisión Inicial del Proyecto.

2.11 Durante el proceso de Revisión Inicial del Proyecto, el Comité de Operaciones de la CII revisará y aprobará la clasificación ambiental inicial. Esta clasificación se incluirá en el informe de evaluación defintivo.

2.12 En el caso de que el proceso de evaluación del proyecto indicara que el proyecto tendría efectos sobre el medio ambiente que no se tuvieron en cuenta durante el estudio previo (o viceversa), el Asesor del Medio Ambiente volverá a evaluar los aspectos ambientales del proyecto. En el caso de producirse una reclasificación del proyecto, el Comité de Operaciones debe revisar y aprobar la nueva clasificación cuando el informe de evaluación se presenta para su revisión, antes de presentar el informe final al Directorio. La revisión ambiental será un proceso interactivo y requerirá una buena comunicación entre el Oficial de Inversiones, el Asesor del Medio Ambiente y el patrocinador del proyecto.

b. Paso 2: Términos de referencia para la Evaluación del Impacto Ambiental

2.13 Como parte del proceso de estudio previo el Asesor del Medio Ambiente determinará la información necesaria para la Revisión de un proyecto. Inmediatamente después de presentar el RIP al Comité de Operaciones, y obtener la aprobación del mismo, el Asesor del Medio Ambiente elaborará los términos de referencia para la EIA y documentará tanto los requisitos en términos de información como las directrices y políticas que se utilizarán para revisar el proyecto. Los términos de referencia se harán llegar al Oficial de Inversiones, quien los comunicará al patrocinador del proyecto. Es, principalmente, responsabilidad del patrocinador del proyecto elaborar y presentar la información ambiental necesaria durante el proceso de evaluacion del proyecto. No obstante, el Asesor del Medio Ambiente puede orientar a los patrocinadores de proyectos a fin de asegurar que respondan debidamente a las peticiones de información.

c. Paso 3: Evaluación del Impacto Ambiental

2.14 Las actividades concretas relacionadas con la EIA dependerán de la categoría (I, II, III o IV) del proyecto, a saber:

Proyectos de Categoría I

  • revisión documental de la información sobre el medio ambiente proporcionada por el patrocinador del proyecto y el Oficial de Inversiones, así como análisis detallados de los aspectos del proyecto diseñados para mejorar la calidad del medio ambiente;
  • no se exige EIA

    Proyectos de Categoría II

  • no se exige EIA

    Proyectos de Categoría III
  • consultas a los ingenieros consultores que participan en la evaluación del proyecto, según proceda, o visita in situ para obtener información sobre el proyecto directamente, si fuera necesario;
  • revisión documental de la información ambiental proporcionada por el patrocinador del proyecto y el Oficial de Inversiones; y
  • preparación de la EIA

    Proyectos de Categoría IV

  • visita in situ para obtener información sobre el proyecto directamente;
  • reuniones con el patrocinador del proyecto para discutir las necesidades de información en materia del medio ambiente y para determinar los puntos a cubrir en la EIA;
  • revisión documental de la información ambiental proporcionada por el patrocinador del proyecto y el Oficial de Inversiones; y
  • preparación de la EIA

2.15 Las visitas in situ que sean necesarias para los proyectos de Categoría III y IV las realizará el Asesor del Medio Ambiente o un ingeniero consultor o especialista en temas del medio ambiente, según proceda. Aún asi, la revisión de la información ambiental será, en todos los casos, realizada por el Asesor del Medio Ambiente. Durante esta revisión, es posible que se identifiquen, en la documentación correspendiente, los costos incrementales relacionados con las medidas a tomar como resultado de la Revisión, datos que faltan u otras deficiencias. En el caso de surgir preguntas o dudas en torno a la información relativa a la Revisión, el Oficial de Inversiones se pondrá en contacto con el patrocinador del proyecto a fin de obtener las explicaciones y los datos adicionales que sean necesarios.

2.16 El Asesor del Medio Ambiente revisará el costo del proyecto propuesto a fin de asegurar que se haya provisionado adecuadamente el costo de las medidas ambientales que habrá que tomar. Además, se determinará el costo incremental de las acciones recomendadas por el Asesor del Medio Ambiente para resolver los problemas identificados durante la EIA. Se discutirán con el Oficial de Inversiones y con los patrocinadores del proyecto todos los ajustes que sean necesarios a las estimaciones de costo del proyecto. Las modificaciones del costo propuesto del proyecto que resulten aprobadas se incluirán en el informe de evaluación.

2.17 El propósito de la EIA es asegurar que el proyecto sea factible desde el punto de vista ambiental, que no tenga un efecto negativo sobre los recursos naturales o humanos, que cumpla las leyes, reglamentaciones y normas nacionales de protección del medio ambiente, y que sea coherente con los objetivos generales de las directrices ambientales del BID, cuando sean aplicables. Se recomendarán medidas concretas a tomar con el fin de mitigar los posibles efectos negativos sobre el medio ambiente, y de garantizar la sostenibilidad del proyecto. Se incluirán en el informe de evaluación tanto los resultados de la EIA como las soluciones recomendadas para los problemas que se han identificado.

2.18 Una vez realizada la Revisión, en cuanto el Asesor del Medio Ambiente considere que el proyecto cumple tanto las leyes, reglamentaciones y normas nacionales de protección del medio ambiente, como los objetivos generales de las directrices ambientales del BID, cursará un visto bueno por escrito al Oficial de Inversiones con indicación de su opinión en este sentido. El visto bueno de la Revisión identificará claramente todas las medidas concretas a tomar y las responsabilidades que incumben al patrocinador del proyecto durante la ejecución del mismo. Los requisitos de control también se especificarán en el visto bueno de la Revisión, así como las recomendaciones referentes a otras responsabilidades del patrocinador o a información a facilitar por el mismo.

d. Paso 4: Incorporación de los requisitos ambientales

2.19 El Oficial de Inversiones comunicará al patrocinador del proyecto los requisitos expuestos en la EIA e incluirá el visto bueno de la Revisión. Las medidas acordadas en materia ambiental, mitigación de los efectos negativos sobre el medio ambiente y requisitos de control pasarán a formar parte de los contratos de inversión.

e. Paso 5: Supervisión

2.20 Durante la ejecución del proyecto será necesario efectuar el seguimiento del progreso del mismo a fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones expuestas en el visto bueno de la Revisión. El seguimiento de los proyectos se realizará mediante una o más de las maneras citadas a continuación:

(i) informes periódicos preparados por el patrocinador como requisito del contrato de inversión;
(ii) misión de supervisión realizada por el departamento de operaciones de inversión; y/o

(iii) visita in situ al proyecto realizada por el Asesor del Medio Ambiente.

2.21 Esta actividad de seguimiento de los aspectos ambientales será responsabilidad del Asesor del Medio Ambiente. En el caso de incumplimiento de los requisitos especificados, el Asesor del Medio Ambiente discutirá las medidas a tomar con el Oficial de Inversiones encargado del proyecto. Se informará al patrocinador del proyecto sobre estas medidas y sobre los correspondientes requisitos de seguimiento. En el informe de terminación del proyecto se evaluarán los efectos ambientales del proyecto, haciendo constar si fueron incluidos o no en la EIA, y se evaluará la eficacia de las medidas para mitigar los efectos negativos que han sido tomadas por el patrocinador del proyecto.

E. Consideraciones especiales relativas a proyectos

Programas de inversión en empresas

2.22 En el caso de que la inversión de la CII se destine al financiamiento de un programa diversificado de inversión en empresas, cada subproyecto importante estará sujeto a Revisión. Tratándose de inversiones en actividades empresariales generales, se evaluarán los antecedentes generales del patrocinador en lo que se refiere a medio ambiente y, si fuera necesario, se harán recomendaciones destinadas a fortalecer y mejorar el desempeño de las empresas en este sentido.

Ampliaciones

2.23 En el caso de proyectos de ampliación, la planta en su totalidad (tanto las instalaciones existentes como las nuevas que se proponen) se someterá a Revisión. La nueva planta financiada por la CII tendrá que cumplir las leyes, reglamentaciones y normas nacionales de protección del medio ambiente, y las correspondientes directrices ambientales del BID. Además, se pondrá en conocimiento del patrocinador los resultados de la EIA realizada por la CII sobre la planta existente. Si fuera necesario, la CII emitirá recomendaciones y discutirá con el patrocinador la puesta en práctica de programas en defensa del medio ambiente. A este fin, la CII puede proponer el financiamiento de mejoras ambientales de la planta existente.

Operaciones de préstamo con intermediarios

2.24 En el caso de préstamos concedidos a intermediarios financieros o administrados por los mismos, los proyectos a realizar por subprestatarios deben cumplir con las normas y la legislación locales correspondientes a la protección del medio ambiente. En este sentido, se les exigirá a las instituciones intermediarias que obtengan certificación de tal cumplimiento. Asimismo, se informará a los intermediarios financieros de las directrices y los procedimientos establecidos por la CII para la realización de la Revisión, así como las prácticas laborales que requiere, y se les exigirá que demuestren que los subproyectos son coherentes con los mismos.

III. PRÁCTICAS LABORALES


3.1. La Corporación se abstendrá de invertir en proyectos que utilicen prácticas de trabajo forzoso o trabajo infantil peligroso. Los proyectos han de cumplir con las leyes nacionales del país beneficiario, incluyendo las leyes nacionales que protegen los principios laborales fundamentales2 y los correspondientes tratados ratificados por los países beneficiarios.

El "trabajo forzoso" consiste en todo trabajo o servicio que no se ofrece voluntariamente sino que se exige a una persona bajo la amenaza de fuerza o pena.

El "trabajo infantil peligroso" consiste en el empleo de niños para la realización de trabajos en un régimen de explotación económica o que puedan ser peligrosos o entorpecer su educación, o que sean nocivos para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

1El BID está formulando, para diferentes sectores industriales, unas pautas para la evaluación del efecto ambiental cuya publicación está prevista para comienzos de 1991.

2Los principios laborales fundamentales conforme los aplican las leyes nacionales de los países beneficiarios son, e ntre otros, (1) la libertad de asociación; (2) la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva; (3) la abolición del trabajo forzoso; (4) la eliminación del trabajo infantil en régimen de explotación/peligroso; y (5) la no discriminación en materia de empleo y ocupación.


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