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Procedimiento para la revisión
ambiental y
laboral de proyectos financiados por la CII
I. INTRODUCCIÓN
1.1 Los proyectos financiados directa e indirectamente por la Corporación
Interamericana de Inversiones (CII) estarán sujetos a una revisión
ambiental y laboral. El objetivo de esta revisión será asegurar
que el proyecto en cuestión cumpla con las leyes, reglamentaciones y
normas nacionales de protección del medio ambiente, y que sea compatible
con los objetivos generales de las directrices ambientales establecidas por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) cuando sean aplicables.1 El objetivo
del presente documento es exponer, en líneas generales, los cinco pasos
del procedimiento de revisión ambiental que llevará a cabo la
CII, y articular los requisitos de la entidad respecto de las prácticas
laborales a seguir en todos los proyectos que financie.
II. REVISION AMBIENTAL
A. Objetivo
2.1 El objetivo general de los procedimientos
expuestos en el presente es asegurar que todos los proyectos financiados por
la CII se prevean las medidas que habrá que tomar (y el costo de las
mismas) para impedir, controlar y mitigar su efecto negativo sobre el medio
ambiente y para mejorar la calidad del mismo. La realización de este
objetivo exige la rápida identificación del tipo y de la magnitud
de posibles problemas ambientales y las medidas necesarias en cada caso, y la
supervisión de las actividades relacionadas con el medio ambiente a lo
largo de la ejecución del proyecto.
B. Consideraciones
2.2 El proceso de revisión ambiental
(en lo sucesivo, la "Revisión") supondrá la consideración
de los siguientes temas, según proceda:
- Evaluación del entorno original;
- Cumplimiento de las correspondientes leyes, reglamentaciones y normas nacionales
de protección del medio ambiente;
- Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
- Controles de contaminación (efluentes líquidos y gaseosos),
así como el tratamiento de residuos sólidos y químicos;
- Empleo de sustancias peligrosas;
- Análisis de riesgos importantes;
- Higiene y seguridad laboral;
- Protección contra incendios y protección de la vida;
- Protección de la salud humana, el patrimonio cultural, los pueblos
tribales, las especies en peligro de extinción y los ecosistemas delicados;
y
- Temas relacionados con el traslado de núcleos de población.
C. Responsabilidad
2.3 La revisión de los proyectos
financiados por la CII será responsabilidad del Asesor del Medio Ambiente
de la CII. Esta persona colaborará estrechamente con el Ingeniero de
la CII, a través del cual reportará al Gerente de Operaciones
de la CII. El Asesor del Medio Ambiente tendrá el acceso completo a todos
los recursos de la División de Protección del Medio Ambiente del
BID.
2.4 La aprobación interna de cada
proyecto, teniendo en cuenta los resultados de la Revisión, seguirá
siendo responsabilidad del Comité de Operaciones de la CII. Durante el
proceso de evaluación, el Asesor del Medio Ambiente coordinará
sus actividades a través del Ingeniero de la CII. El Oficial de Inversiones
a cargo de la evaluación se responsabilizará de recabar del patrocinador
del proyecto toda la informatión relevante, y de colaborar estrechamente
con el Asesor del Medio Ambiente durante la Revisión. Las comunicaciones
con el patrocinador referentes a datos adicionales necesarios o a las condiciones
para el visto bueno de la Revisión serán responsabilidad del Oficial
de Inversiones encargado de la evaluación del proyecto.
2.5 Es posible que la Revisión abarque
varias áreas de estudio. En función de las necesidades, el Asesor
del Medio Ambiente procurará la asistencia técnica necesaria de
especialistas de la División de Protección del Medio Ambiente
del BID y/o consultores externos. Es responsabilidad del Asesor del Medio Ambiente
decidir si el proyecto cumple las leyes, reglamentaciones y normas nacionales
de protección del medio ambiente, y si es coherente con los objetivos
generales de las directrices ambientales del BID, cuando sean aplicables. Es
asimismo responsabilidad suya informar a la Administración de la CII
sobre los casos en que no se cumplan estos requisitos.
D. Pasos del procedimiento
2.6 Los cinco pasos de la Revisión son:
- Estudio previo de proyectos;
- Emisión de términos de referencia para la revisión
de consideraciones ambientales;
- Evaluación de Impacto Ambiental (EIA);
- Incorporación de medidas de protección del medio ambiente
y de mitigación de efectos negativos, si procede, en los contratos
de inversión; y
- Supervisión de proyectos.
- La información que se necesitará para llevar a cabo la Revisión
variará de un proyecto a otro en función de su complejidad y
de su posible efecto sobre el
- entorno fisico, biológico y socioeconómico. El tiempo necesario
para la realización de la EIA dependerá de la suficiencia de
la información proporcionada por
- el patrocinador y de la complejidad general del problema. El objetivo de
los procedimientos expuestos en el presente documento es asegurar que una
vez
- realizada la Revisión se obtengan todos los vistos buenos en el momento
oportuno, antes de presentar el proyecto al Directorio.
2.7 Es importante que la CII cuente con
información suficiente sobre los aspectos ambientales de un proyecto
para poder estudiar y diseñar los proyectos debidamente. Si los datos
ambientales necesarios se estudian e identifican durante la etapa inicial de
evaluación de un proyecto, el patrocinador del mismo podrá obtener
la información de una manera económicamente eficaz, y los problemas
planteados se podrán ir resolviendo a lo largo del proceso de evaluación
del proyecto sin retrasar la tramitación del mismo.
a. Paso I: Estudio previo
2.8 En la etapa de Revisión Inicial del Proyecto (RIP), todos
los proyectos de la CII se clasificarán en alguna de las cuatro categorías
citadas a continuación, en función de su posible efecto sobre
el medio ambiente y el correspondiente nivel de análisis ambiental que
será necesario:
Proyectos de Categoría I - Diseñados específicamente para
tener un efecto positivo, al mejorar la calidad del medio ambiente. Los proyectos
de este tipo no necesitan una EIA como tal, pero sí supondrán
un análisis detallado de los aspectos ambientales del diseño del
proyecto y de la supervisión del mismo.
Proyectos de Categoría II - Normalmente no tienen un efecto directo ni
indirecto sobre el medio ambiente. Por este motivo no se precisa una EIA.
Proyectos de Categoría III - Pueden tener un efecto negativo moderado
y concreto sobre el medio ambiente, y cuentan con soluciones reconocidas y claramente
definidas. Aunque normalmente sólo
se exige una EIA no muy detallada para estos proyectos, en algunos casos se
requerirá una EIA detallada. Para proyectos individuales, se desarrollarán
criterios específicos de diseño ambiental.
Proyectos de Categoría IV - Pueden tener diversos efectos negativos
e importantes sobre el medio ambiente, por lo que se require una EIA detallada.
2.9 El Oficial de Inversiones proporcionará
al Asesor del Medio Ambiente la información sobre el proyecto que sea
necesaria para llevar a cabo el estudio previo. La información debe resumirse
en un breve memorándum, en el que también se propondrá
la categoría apropiada para el proyecto. Si fuera necesario, el Asesor
del Medio Ambiente discutirá el memorándum con el Oficial de Inversiones
antes de aprobar la categoría del proyecto.
2.10 El Asesor del Medio Ambiente también
determinará el costo estimado de realización de una EIA durante
la evaluación del proyecto, si fuera necesario. El Oficial de Inversiones
incluirá este costo en la propuesta de comisiones de evaluación
que se incluirá en el informe correspondiente a la Revisión Inicial
del Proyecto.
2.11 Durante el proceso de Revisión
Inicial del Proyecto, el Comité de Operaciones de la CII revisará
y aprobará la clasificación ambiental inicial. Esta clasificación
se incluirá en el informe de evaluación defintivo.
2.12 En el caso de que el proceso de evaluación
del proyecto indicara que el proyecto tendría efectos sobre el medio
ambiente que no se tuvieron en cuenta durante el estudio previo (o viceversa),
el Asesor del Medio Ambiente volverá a evaluar los aspectos ambientales
del proyecto. En el caso de producirse una reclasificación del proyecto,
el Comité de Operaciones debe revisar y aprobar la nueva clasificación
cuando el informe de evaluación se presenta para su revisión,
antes de presentar el informe final al Directorio. La revisión ambiental
será un proceso interactivo y requerirá una buena comunicación
entre el Oficial de Inversiones, el Asesor del Medio Ambiente y el patrocinador
del proyecto.
b. Paso 2: Términos de referencia para la Evaluación del Impacto
Ambiental
2.13 Como parte del proceso de estudio
previo el Asesor del Medio Ambiente determinará la información
necesaria para la Revisión de un proyecto. Inmediatamente después
de presentar el RIP al Comité de Operaciones, y obtener la aprobación
del mismo, el Asesor del Medio Ambiente elaborará los términos
de referencia para la EIA y documentará tanto los requisitos en términos
de información como las directrices y políticas que se utilizarán
para revisar el proyecto. Los términos de referencia se harán
llegar al Oficial de Inversiones, quien los comunicará al patrocinador
del proyecto. Es, principalmente, responsabilidad del patrocinador del proyecto
elaborar y presentar la información ambiental necesaria durante el proceso
de evaluacion del proyecto. No obstante, el Asesor del Medio Ambiente puede
orientar a los patrocinadores de proyectos a fin de asegurar que respondan debidamente
a las peticiones de información.
c. Paso 3: Evaluación del Impacto Ambiental
2.14 Las actividades concretas relacionadas
con la EIA dependerán de la categoría (I, II, III o IV) del proyecto,
a saber:
Proyectos de Categoría I
- revisión documental de la información sobre el medio ambiente
proporcionada por el patrocinador del proyecto y el Oficial de Inversiones,
así como análisis detallados de los aspectos del proyecto diseñados
para mejorar la calidad del medio ambiente;
- no se exige EIA
Proyectos de Categoría II
- no se exige EIA
Proyectos de Categoría III
- consultas a los ingenieros consultores que participan en la evaluación
del proyecto, según proceda, o visita in situ para obtener información
sobre el proyecto directamente, si fuera necesario;
- revisión documental de la información ambiental proporcionada
por el patrocinador del proyecto y el Oficial de Inversiones; y
- preparación de la EIA
Proyectos de Categoría IV
- visita in situ para obtener información sobre el proyecto directamente;
- reuniones con el patrocinador del proyecto para discutir las necesidades
de información en materia del medio ambiente y para determinar los
puntos a cubrir en la EIA;
- revisión documental de la información ambiental proporcionada
por el patrocinador del proyecto y el Oficial de Inversiones; y
- preparación de la EIA
2.15 Las visitas in situ que sean necesarias
para los proyectos de Categoría III y IV las realizará el Asesor
del Medio Ambiente o un ingeniero consultor o especialista en temas del medio
ambiente, según proceda. Aún asi, la revisión de la información
ambiental será, en todos los casos, realizada por el Asesor del Medio
Ambiente. Durante esta revisión, es posible que se identifiquen, en la
documentación correspendiente, los costos incrementales relacionados
con las medidas a tomar como resultado de la Revisión, datos que faltan
u otras deficiencias. En el caso de surgir preguntas o dudas en torno a la información
relativa a la Revisión, el Oficial de Inversiones se pondrá en
contacto con el patrocinador del proyecto a fin de obtener las explicaciones
y los datos adicionales que sean necesarios.
2.16 El Asesor del Medio Ambiente revisará
el costo del proyecto propuesto a fin de asegurar que se haya provisionado adecuadamente
el costo de las medidas ambientales que habrá que tomar. Además,
se determinará el costo incremental de las acciones recomendadas por
el Asesor del Medio Ambiente para resolver los problemas identificados durante
la EIA. Se discutirán con el Oficial de Inversiones y con los patrocinadores
del proyecto todos los ajustes que sean necesarios a las estimaciones de costo
del proyecto. Las modificaciones del costo propuesto del proyecto que resulten
aprobadas se incluirán en el informe de evaluación.
2.17 El propósito de la EIA es asegurar
que el proyecto sea factible desde el punto de vista ambiental, que no tenga
un efecto negativo sobre los recursos naturales o humanos, que cumpla las leyes,
reglamentaciones y normas nacionales de protección del medio ambiente,
y que sea coherente con los objetivos generales de las directrices ambientales
del BID, cuando sean aplicables. Se recomendarán medidas concretas a
tomar con el fin de mitigar los posibles efectos negativos sobre el medio ambiente,
y de garantizar la sostenibilidad del proyecto. Se incluirán en el informe
de evaluación tanto los resultados de la EIA como las soluciones recomendadas
para los problemas que se han identificado.
2.18 Una vez realizada la Revisión,
en cuanto el Asesor del Medio Ambiente considere que el proyecto cumple tanto
las leyes, reglamentaciones y normas nacionales de protección del medio
ambiente, como los objetivos generales de las directrices ambientales del BID,
cursará un visto bueno por escrito al Oficial de Inversiones con indicación
de su opinión en este sentido. El visto bueno de la Revisión identificará
claramente todas las medidas concretas a tomar y las responsabilidades que incumben
al patrocinador del proyecto durante la ejecución del mismo. Los requisitos
de control también se especificarán en el visto bueno de la Revisión,
así como las recomendaciones referentes a otras responsabilidades del
patrocinador o a información a facilitar por el mismo.
d. Paso 4: Incorporación de los requisitos ambientales
2.19 El Oficial de Inversiones comunicará
al patrocinador del proyecto los requisitos expuestos en la EIA e incluirá
el visto bueno de la Revisión. Las medidas acordadas en materia ambiental,
mitigación de los efectos negativos sobre el medio ambiente y requisitos
de control pasarán a formar parte de los contratos de inversión.
e. Paso 5: Supervisión
2.20 Durante la ejecución del proyecto
será necesario efectuar el seguimiento del progreso del mismo a fin de
asegurar el cumplimiento de las condiciones expuestas en el visto bueno de la
Revisión. El seguimiento de los proyectos se realizará mediante
una o más de las maneras citadas a continuación:
(i) informes periódicos preparados por el patrocinador como requisito
del contrato de inversión;
(ii) misión de supervisión realizada por el departamento de operaciones
de inversión; y/o
(iii) visita in situ al proyecto realizada por el Asesor del Medio Ambiente.
2.21 Esta actividad de seguimiento de los
aspectos ambientales será responsabilidad del Asesor del Medio Ambiente.
En el caso de incumplimiento de los requisitos especificados, el Asesor del
Medio Ambiente discutirá las medidas a tomar con el Oficial de Inversiones
encargado del proyecto. Se informará al patrocinador del proyecto sobre
estas medidas y sobre los correspondientes requisitos de seguimiento. En el
informe de terminación del proyecto se evaluarán los efectos ambientales
del proyecto, haciendo constar si fueron incluidos o no en la EIA, y se evaluará
la eficacia de las medidas para mitigar los efectos negativos que han sido tomadas
por el patrocinador del proyecto.
E. Consideraciones especiales relativas a proyectos
Programas de inversión en empresas
2.22 En el caso de que la inversión
de la CII se destine al financiamiento de un programa diversificado de inversión
en empresas, cada subproyecto importante estará sujeto a Revisión.
Tratándose de inversiones en actividades empresariales generales, se
evaluarán los antecedentes generales del patrocinador en lo que se refiere
a medio ambiente y, si fuera necesario, se harán recomendaciones destinadas
a fortalecer y mejorar el desempeño de las empresas en este sentido.
Ampliaciones
2.23 En el caso de proyectos de ampliación,
la planta en su totalidad (tanto las instalaciones existentes como las nuevas
que se proponen) se someterá a Revisión. La nueva planta financiada
por la CII tendrá que cumplir las leyes, reglamentaciones y normas nacionales
de protección del medio ambiente, y las correspondientes directrices
ambientales del BID. Además, se pondrá en conocimiento del patrocinador
los resultados de la EIA realizada por la CII sobre la planta existente. Si
fuera necesario, la CII emitirá recomendaciones y discutirá con
el patrocinador la puesta en práctica de programas en defensa del medio
ambiente. A este fin, la CII puede proponer el financiamiento de mejoras ambientales
de la planta existente.
Operaciones de préstamo con intermediarios
2.24 En el caso de préstamos concedidos a intermediarios financieros
o administrados por los mismos, los proyectos a realizar por subprestatarios
deben cumplir con las normas y la legislación locales correspondientes
a la protección del medio ambiente. En este sentido, se les exigirá
a las instituciones intermediarias que obtengan certificación de tal
cumplimiento. Asimismo, se informará a los intermediarios financieros
de las directrices y los procedimientos establecidos por la CII para la realización
de la Revisión, así como las prácticas laborales que requiere,
y se les exigirá que demuestren que los subproyectos son coherentes con
los mismos.
III. PRÁCTICAS LABORALES
3.1. La Corporación se abstendrá
de invertir en proyectos que utilicen prácticas de trabajo forzoso o
trabajo infantil peligroso. Los proyectos han de cumplir con las leyes nacionales
del país beneficiario, incluyendo las leyes nacionales que protegen los
principios laborales fundamentales2 y los correspondientes tratados ratificados
por los países beneficiarios.
El "trabajo forzoso" consiste en todo trabajo o servicio que no se
ofrece voluntariamente sino que se exige a una persona bajo la amenaza de fuerza
o pena.
El "trabajo infantil peligroso" consiste en el empleo de niños
para la realización de trabajos en un régimen de explotación
económica o que puedan ser peligrosos o entorpecer su educación,
o que sean nocivos para su salud o para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral o social.
1El BID está formulando, para diferentes sectores industriales, unas
pautas para la evaluación del efecto ambiental cuya publicación
está prevista para comienzos de 1991.
2Los principios laborales fundamentales conforme los aplican las leyes nacionales
de los países beneficiarios son, e ntre otros, (1) la libertad de asociación;
(2) la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva; (3) la
abolición del trabajo forzoso; (4) la eliminación del trabajo
infantil en régimen de explotación/peligroso; y (5) la no discriminación
en materia de empleo y ocupación.
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